COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN | Evolución educativa derivada del uso de la IA

La necesidad de contar con un marco regulatorio que garantice un uso responsable, ético y efectivo de la IA en el sector educativo.

Tania Haidée Torres Chávez

Ante el avance de los sistemas de inteligencia artificial y su inminente irrupción en el ámbito educativo, la Septuagésima Sexta Legislatura del estado de Michoacán, en sesión ordinaria de fecha 9 de julio pasado, aprobó el proyecto por el que se adiciona el artículo 83 bis a la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante el cual se establece que la Secretaría de Educación Pública deberá elaborar el Protocolo para el Uso Adecuado de la Inteligencia Artificial IA en las Instituciones Educativas de Nivel Medio Superior y Superior del Estado de Michoacán, cuyo objetivo es regular la adecuada utilización de la IA en el ámbito educativo.

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Con ello se garantizará el aprovechamiento de la IA como herramienta de apoyo al aprendizaje. Dicho reglamento deberá tener elementos éticos y pedagógicos que orienten y fomenten el pensamiento crítico y la autonomía de los educandos.

Surge entonces la imperiosa necesidad de contar con un marco regulatorio que garantice un uso responsable, ético y efectivo de la IA en el sector educativo.

La IA tiene el potencial de revolucionar la educación mediante la personalización del aprendizaje, la mejora del acceso a los recursos educativos y la optimización del tiempo docente. Herramientas como tutores virtuales, plataformas de aprendizaje adaptativo y sistemas de evaluación automatizados pueden enriquecer la experiencia educativa, siempre que su uso esté alineado con principios pedagógicos sólidos y éticos.

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En ese sentido, es menester considerar que el pretendido Protocolo debe contener criterios mínimos como son:

Uso complementario de la IA en los procesos de aprendizaje y enseñanza.

Restricciones al uso no supervisado.

Regulación institucional.

Capacitación y sensibilización a la comunidad educativa.

Participación de madres y padres de familia y tutores.

Medidas por incumplimiento.

Todo lo anterior requiere priorizar el uso responsable de la tecnología que ordene el tipo de información que se utiliza, evite sesgos en los algoritmos y abone a la protección de los datos personales de estudiantes y profesores, pues la educación de hoy en día, que maneja grandes volúmenes de datos demanda un adecuado manejo y por ende el Reglamento debe asegurar que la información esté resguardada y se utilice de forma ética.

Aunado a lo anterior, el pretendido marco regulatorio tiene que asegurar que las soluciones derivadas del uso de la IA sean accesibles para todos los usuarios, tanto estudiantes como profesores, evitando la brecha digital, siendo vital que todas las instituciones educativas tengan acceso equitativo a dichas tecnologías y brinden capacitación adecuada a los usuarios de la misma.

Para una integración efectiva de la IA en la educación, se necesita formar a los docentes en el uso correcto de estas herramientas, para lo cual los programas de capacitación y actualización requieren centrarse en la pedagogía digital y el uso crítico de la IA.

Ante los dilemas éticos que se plantean en el rubro educativo por el uso de la IA, el Reglamento que se elabore debe considerar principios que guíen el desarrollo y aprovechamiento de las nuevas tecnologías, garantizando que se priorice el bienestar integral de las personas que participan en el proceso enseñanza-aprendizaje.

Es menester que el Reglamento en cuestión clarifique la terminología relacionada con la IA para evitar confusiones y errores al momento de aplicarla en el ámbito educativo, estableciendo además pasos claros sobre la forma en que las instituciones educativas deben integrar la IA en sus programas de estudio.

La medición del uso de la IA en el ámbito educativo requiere crear parámetros de evaluación que permitan calificar la efectividad de las herramientas que se utilizan en el aula y el aprovechamiento que se logra en los educandos.

Para las cuestiones relacionadas con la investigación y el desarrollo de materiales educativos basados en la IA, se hace indispensable considerar espacios e instrumentos innovadores que faciliten su adecuada utilización y aprovechamiento.

En conclusión, se requiere que el Reglamento considere disposiciones que permitan el uso ético, honesto y responsable de la IA en el ámbito educativo, propiciando su revisión y actualización de manera periódica, adaptándose a los inevitables avances de la tecnología que permitan fomentar el desarrollo cognitivo e intelectual de los educandos potencializando las capacidades humanas de todas las personas que participan en el proceso enseñanza-aprendizaje.

El reto le corresponde ahora a la SEE, que deberá, en breve, cumplir con la elaboración del Reglamento.